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Estatuto

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA
Aprobado en Asamblea Extraordinaria del 04 de setiembre del 2003

T I T U L O I


GENERALIDADES

DENOMINACION, DURACIÓN, EMBLEMA, DIPLOMA, INSIGNIA Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO.- LA DENOMINACION .- La Asociación es una agrupación que llevará el nombre de " SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGÍA", constituida por médicos cirujanos dedicados al estudio y tratamiento de las enfermedades del riñón, glándula suprarenal y de las vias urinarias en ambos sexos, así como del aparato reproductor masculino.

ARTICULO SEGUNDO.-DURACION.- La Asociación tiene duración indeterminada y su fecha de iniciación es desde su inscripción en el libro de Asociaciones del Registro Público de Lima y Callao.

ARTICULO TERCERO.- EMBLEMA , DIPLOMA E INSIGNIA.-

a): La SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA, tiene por emblema el Sistema Urinario, en forma esquemática de color anaranjado; detrás el cistoscopio, en dirección diagonal de arriba abajo y de izquierda a derecha; instrumento primordial de la especialidad, de color blanco; y como fondo el mapa del Perú con los colores patrios rojo y blanco.
Lo Descrito anteriormente está colocado dentro de una línea que limita un espacio ovalado con su eje mayor vertical; entre esta línea y el Sistema Urinario una inscripción
que dice: "SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA".
b) Los diplomas de la asociación son todos de la misma forma, tamaño, calidad y solamente se diferencian por el título de la categoría del miembro a quien se otorga.
c) Los diplomas deben ser firmados por el Presidente, por el Secretario General y por el Secretario de Actas.
El primero firmará al centro y los secretarios a la derecha e izquierda del presidente respectivamente.
d) La insignia es una medalla de metal dorado en cuyo anverso esmaltado en blanco destaca en esmalte azul, el emblema de la asociación que en el reverso deberá aparecer grabado el nombre del miembro titular.
Esta insignia pende de una cinta de seda, cuyo color será: Presidente : color Morado, Past-Presidentes: color Verde y Titulares: color granate, la que debe ser usada en todo los actos oficiales de la Asociación

ARTICULO CUARTO.- DOMICILIO .- El domicilio de la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGÍA está ubicado en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier capital de Departamento de la República, si así lo decide la Asamblea General de la Asociación.

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T I T U L O II

DE LOS FINES

ARTICULO QUINTO.- LOS FINES.- La Asociación es una institución sin fines de lucro y tiene como finalidad social:

a) Vincular estrechamente a sus miembros asociados,
b) Brindar Asistencia social, velando por su bienestar personal e institucional.
c) Propender por todos los medios al progreso y prestigio de la urología peruana
d) Participar en los planes de enseñanza y aprendizaje de la especialidad a sus asociados
e) Fomentar la investigación científica, propiciando concursos y premiando los mejores trabajos del año de sus asociados.
f) Procurar becas e intercambio internacional para los urólogos asociados.
g) Auspiciar, mantener e incrementar las relaciones con sus similares nacionales y extranjeros.
h) Asesorar y defender a sus asociados dentro de los fueros y límites de la especialidad y ante personas naturales o jurídicas, Instituciones publicas o privadas así como ante los fueros administrativos, judiciales de caracter civil o penal.
i) Velar celosamente por la ética en el ejercicio de la profesión y la especialidad.
j) Servir de cuerpo consultivo en asuntos de orden urológico, cuando así se le solicite.
k) Mantener su condición de miembro activo de la Confederación Americana de Urología.
l) Celebrar Congresos Nacionales e internacionales tanto en la capital de la república, como rotativamente en las diversas sedes de sus filiales, Seminarios, Jornadas de trabajo científico, Cursos de perfeccionamiento, Cursillos de Actualización, Simposiums para sus asociados
m) Participar activamente en programas de salud y en la creación y provisión de plazas para especialistas urólogos en toda la República.
n) Fomentar y gestionar la creación de diferentes sub-especialidades urologicas.
ñ) Es de caracter apolítico
o) Sus actividades se rigen de acuerdo a sus Estatutos debidamente aprobados por la Asamblea General , concordantes con el Código Civil y demás leyes vigentes que lo permitan.

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T I T U L O III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO SEXTO.- Pueden asociarse :

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana, que ejerzan la profesión de médico cirujano en la especialidad de Urología.
b) Tambien las personas naturales de nacionalidad extranjera que ejerzan la profesión de médico cirujano en la especialidad de Urología, con las restricciones establecidas en el presente Estatuto.
c) Los solicitantes que resulten aptos al momento de inscribirse deberán proporcionar todas sus generales de ley y los demás datos que le exija el Consejo Directivo, el que será registìtrado en una ficha personal y confidencial
d) El Consejo Directivo, se reserva el derecho de admisión del solicitante
e) El solicitante cuyo ingreso a la Asociación fuera postergado o denegado, tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General a través de un asociado.
f) Todo solicitante una vez admitido, pagará por una sola vez la cuota de inscripción que le fije el Consejo Directivo.

ARTICULO SEPTIMO.- DE LOS ASOCIADOS.- Los Asociados pueden ser de cinco categorias:Miembros Fundadores, Miembros Honorarios, Miembros Protectores, Miembros Titulares, Miembros Asociados y Miembros Pre Asociados.

ARTICULO OCTAVO.- SOBRE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS ASOCIADOS:

a) LOS MIEMBROS FUNDADORES.- Son miembros fundadores, aquellos que firmaron el acta de fundación el día 24 de agosto de 1932 .

b) LOS MIEMBROS HONORARIOS.- Son miembros honorarios, aquellos profesionales destacados, de elevada solvencia moral, que tengan notables méritos a nivel nacional o internacional como especialista urólogo o en el campo relacionado con la urología y que a propuesta del Consejo Directivo sean elegidos como tales en Asamblea General Extraordinaria y tienen voz pero, sin derecho a voto.

c) LOS MIEMBROS PROTECTORES.-Son Miembros protectores, aquellos que han hecho un acto ostensible en beneficio de la Sociedad y deben ser propuestos por el Consejo Directivo y aprobado en Asamblea General Extraordinaria.

La categoria de Miembro Protector puede recaer en una persona no médica y el miembro nominado no podrá ejercer ninguna actividad en el gobierno de la sociedad y tienen voz pero, sin derecho a voto.

d) LOS MIEMBROS DE HONOR
Seran los Past Presidentes, manteniendo su voz y voto

e) LOS MIEMBROS TITULARES .- Son miembros titulares, aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
· Tener vigente su matrícula en el Colegio Médico del Perú.
· Estar inscrito como Urólogo en el Registro de Especialistas del Colegio Médico del Perú.
· Ser Miembro Asociado de la Asociación por un período de tiempo no menor de 03 años
· Ser propuesto por dos miembros titulares.
· Presentar al Comité de Accion Científica, Etica y Calificación Profesional de la sociedad, un trabajo sobre tema urológico.
Tienen derecho a voz y voto.

f) LOS MIEMBROS ASOCIADOS: Son miembros asociados, aquellos que han obtenido el titulo de médico especialista y estén inscrito en el Registro de especialistas del Colegio Médico del Perú.
· No presentan trabajo científico.
· Tienen voz pero no derecho a voto

G ) LOS MIEMBROS PRE ASOCIADO
Se inscriben ante la Asociación como miembros Pre-Asociados, los residentes de urología mientras dure su residentado.
Concluído su residentado, podrán solicitar su admisión como miembros asociados.
Tanto el pre- asociado como el miembro asociado, tienen voz pero no derecho a voto.

ARTICULO NOVENO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere contar con los siguientes requisitos:

a. Tener vigente su colegiatura en el Colegio Médico del Perú
b. Estar registrado como Urólogo en el Registro de Especialistas del Colegio Médicodel Perú.
c. Esta ejerciendo la profesión
d. Ser Miembro Titular de la Asociación y estar al día en aportaciones y demás obligaciones.
e. Ser propuesto por 05 miembros titulares
f. No tener impedimento de carácter administrativo ni judicial para ejercer la profesión

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T I T U L O IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS

ARTICULO DECIMO. - DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS:

a) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto , así como en los trabajos organizados por ésta.
c) Participar de los eventos organizados por la Asociación de acuerdo a los Estatutos.
d) Apelar las decisiones del Consejo Directivo
e) Presentar sugerencias referente a la actividad de la Asociación
f) Utilizar todos los elementos de que dispone la asociación, como son local, archivos, biblioteca, asesoría técnica y legal, etc.
g) Presentar sus reclamos y pedidos.Estos serán discutidos y resueltos por la asamblea, en sesiones extraordinarias.
h) Tener voz y voto
i) Proponer la expulsión de cualquier asociado o miembro directivo, adjuntando para ello, pruebas suficientes que justifiquen su petición.
j) Proponer la censura o petición de renuncia de uno, varios o todo el ConsejoDirectivo.
k) Fiscalizar las operaciones financieras y contables.
l) Cualquier miembro de la asociación puede pedir licencia mediante carta notarial , sin perjuicio de que tenga al dia el pago de sus cuotas
ll) Cualquier miembro puede renunciar a la Asociación.
m) Los miembros Asociados gozarán de los mismos derechos que se establecen en este Artículo, con excepción de lo establecido en los incisos a) , b) y h) de este mismo artículo.

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T I T U L O V

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS:

a. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación en la forma señalada en
los Estatutos.
b. Mantener y defender el respeto a la Asociación y sus asociados.
c. Abonar la cuota de inscripción y cumplir puntualmente con el pago de las aportaciones mensuales señaladas.
d. Asistir a las reuniones de la Asociación y participar en sua actividades, acatando los acuerdos de la Asociación.
e. Desempeñar las comisiones para las que fueron elegidos
f. Los miembros Asociados tendrán los mismos deberes de los miembros titulares
señalados en este artículo con excepción de lo establecido en el inciso e) de
este mismo artículo

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T I T U L O VI


ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- SANCIONES
Las sanciones a los asociados pueden ser: amonestación verbal, escrita, suspensión temporal o destitución.

Amonestación verbal: En aquellos casos en que hayan mostrado conducta irrespetuosa o hayan incurrido en faltamiento de palabra a alguno o todos los miembros del Consejo Directivo o cualquier otro miembro de la Asociación.

Amonestación escrita: En aquellos casos en que a pesasr de la amonestación verbal hecha, reincidieran nuevamente y/o hubieran incurrido en faltamiento de palabra y obra a alguno de todos los miembros del Consejo Directivo o cualquier otro miembro de la Asociación, debiendo comunicarse al Colegio Médico del Perú
En aquellos casos en que no hubiera cumplido con una misión encargada o que la misma no lo haya efectuado diligentemente, ocasionando un perjuicio para la Asociación


Suspensión temporal:

a) Por no cumplir con el pago de 12 mensualidades consecutivas injustificadas.
b) Por no asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sin justificación calificada, durante doce meses consecutivos.
c) Por no haber solicitado por escrito permiso o licencia para no cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Estaturo.
d) En los casos señalados en los incisos a) y b) de este mismo artículo, el miembro titular pierde irremediablemente sus derechos eleccionarios por el período correspondiente.
e) Haber sido condenado por delitos contemplados en la ley, debiendo comunicarse al Colegio Médico del Perú.

Destitución:

a) Por anulación de su inscripción
b) Por expulsión acordada por el Comité de Etica por las siguientes causales:

b1.-Por notoria y comprobada falta de moralidad personal en el ejercicio de la Profesión, de acuerdo al Código de Etica del Colegio Médico del Perú
b2.- Por haber sido condenado con pena privatirva de la libertad y la pérdida del derecho al ejercicio de sus derechos civiles y que a criterio del Comité de Etica no puede ser readmitido.
b3.- Por utilizar a la Asociación para fines politicos o religiosos
b4.- Por desarrollar actividades que compitan con las que esté realizando o que tenga que realizar la Asociación y dañen los intereses y la imagen de la Asociación ( AUSPICIO )
b5.- Por divulgar información considerada reservada, causando daño moral y patrimonial a la Asociación

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T I T U L O VII

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO DECIMO TERCERO- La Asociación tendrá como Patrimonio lo siguiente:

a) De las aportaciones mensuales que la Asamblea General apruebe y fije a sus asociados.
b) De los fondos que obtenga mediante la realización de actividades de caracter cultural y científica como conferencias, jornadas, congresos y seminarios.
c) Las donaciones que pueda recibir de sus asociados o de terceras personas e Instituciones particulares
d) De las multas que imponga a sus asociados
e) De las indeminizaciones que reciba de sus asociados o de terceras personas naturales o jurídicas ajenas a la Asociación.
f) De los premios que perciba por haber participado en investigaciones científicas de
Urología o en eventos de caracter cultural y/o cientifico médico urológico.
g) Las rentas obtenidas cualquiera que sea su concepto, no se distribuirá directa o indirectamente a sus asociados de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y será utilizado para las futuras actividades de carácter científico, cultural, recreativo y/o apoyo social a sus asociados.

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T I T U L O VIII

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son órganos de Gobierno de la Asociación:

a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) El Consejo Consultivo
d) Los Comités.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- LA ASAMBLEA GENERAL:
Es la máxima instancia dentro de la Asociación y tiene las mas amplias facultades de representación legal y de gestión necesaria para la administración de la Asociación y está conformada por la reunión de los miembros titulares.

La Asamblea, tiene las siguientes atribuciones y facultades:

a) Elegir a los miembros del Consejo Dirctivo y los Comités por medio del voto universal y secreto.
b) Aprobar el Estatuto y el Reglamento interno, así como sus modificaciones
c) Aprobar, desaprobar o modificar el programa de trabajo annual presentado por el Consejo Directivo.
d) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance económico y la memora que presenta el Consejo Directivo.
e) Resolver en última instancia la admisiön o expulsiön de un asociado;
f) Resolver en última instancia las apelaciones que sean formuladas contra las decisiones del Consejo Directivo
g) Resolver los asuntos que estén fuera de la competencia del Consejo Directivo.
h) Fijar y modificar el monto de las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordianrias, que deben abonar los asociados.
i) Remover por casos justificados a uno o todos los miembros del Consejo Directivo.
j) Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión del Consejo Directivo.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo.

Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo CINCO veces al año, la primera se llevara a cabo dentro de los primeros 90 dias de cada año lectivo y las Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los miembros titulares.

En las Asambleas Generales Ordinarias se realizará la presentación del balance y memoria al término del primer año de gestión .

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-. La Asamblea General, en donde se nombre al Comité Electoral y se acuerde convocar a elecciones, se realizará en la primera quincena de Junio, cada dos años, antes de terminar el mandato del Consejo Directivo.
Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a cabo cada 2 años en la primera quincena del mes de Julio.
La instalación y transmisión de cargos se deberá efectuar el día 24 de agosto, fecha coincidente con el aniversario de la asociación.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las convocatorias para Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser realizadas con la debida anticipación y deberán indicar la agenda, lugar, día y hora de la reunión.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Para la validez de las reuniones de las asambleas generales y la adopción de sus acuerdos; será aplicable lo dispuesto por el art. 87 del C.C.

ARTICULO VIGESIMO- EL CONSEJO DIRECTIVO

Es el órgano ejecutivo de la Asociación y sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Dirigir y orientar las actividades de la asociación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Presentar a la Asamblea General la realización de las actividades y trabajos realizados
c) Administrar el patrimonio de la Asociación
d) Acordar o aprobar la compra venta de bienes muebles o inmuebles, dar en arriendo, permuta, hipoteca o prenda bienes de la asociación, para fines que beneficie a la asociación, pudiendo para ello otorgar poder a terceras personas que considere idóneo para ello.
e) Dirigir y fomentar reuniones científicas de la especialidad en toda la república (Congresos, Seminarios, Conferencias, Jornadas de trabajo científico, Cursos de perfeccionamiento, Cursillos de actualización, Simposiums, etc)
f) Mantener estrecha relación con las asociaciones médicas nacionales y del extranjero.
g) Nominar a los miembros que representan a la asociación en las actuaciones científicas y gremiales nacionales o extranjeras, en las que se acuerde participar.
h) Fomentar becas y el intercambio científico nacional e internacional de sus miembros.
i) Intervenir activamente en los programas de residentado médico en lo que respecta al número de plazas y distribución de las mismas.
j) Tener acreditación válida en los concursos de provisión y de promoción de profesionales para lo cual nombrará a su representante.
k) Defender en forma alturada las fronteras de la especialidad, ante otras especialidades vecinas.
l) Defender y colaborar con sus miembros ante problemas de caracter económico, laboral o legal.
m) Podrán solicitar el asesoramiento de un Abogado. En caso de tratarse de
n) problemas mayores, podrá solicitar el apoyo y la Asesoría
o) Legal del Colegio Médico del Perú.
p) Incorporarse al Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONCYTEC) para establecer relaciones de colaboración técnica y científica internacional con los países del mundo
q) Llevar una crónica de la vida de la Asociación
r) Decidirsobre la necesidad de contratar personal, fijar sus remuneraciones y el abono de los beneficios sociales que les pudiera corresponder.


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo estará compuesto por el :

· Presidente,
· Vice-presidente,
· Secretario General,
· Secretario de Actas,
· Tesorero,
· Secretario de Acción Científica


ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo tendrá una duración de dos (02) años. los cargos del Consejo Directivo podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez, excepto el del Presidente.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- DEL PRESIDENTE

El Presidente es el representante legal de la Sociedad Peruana de Urología ante las instituciones oficiales de caracter público o privado nacionales o extranjeras.

Son atribuciones y funciones del Presidente.

a) Representar a la Asociación ante toda clase de Instituciones públicas o privadas, de caracter Administrativo, Municipal, Aduanero, Indecopi, Registros Públicos, Policiales, judicial de caracter civil o penal, laboral o de cualquier otra índole, asi como ante personas naturales o jurídicas.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento Interno, así como las directivas que emanen del Consejo Directivo y de la Asamblea General
c) Presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias , asi como las sesiones del Consejo Directivo.
d) Supervisar la Administración del patrimonio de la Asociación y disponer la realización de auditorias y otros medios de control que estime conveniente.
e) Firmar los documentos y la correspondencia de la Asociación
f) Refrendar las actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo
g) Informar a la Asamblea General de toda las actividades realizadas por la Asociación y suministrar todo los datos que el mismo tenga a bien pedirle.
h) Proporcionar oportunamente al Concejo Directivo los datos necesarios para la formulación de la Memoria, Balance, de los Estados económicos.
i) Designar los presidentes de las comisiones especiales.
j) Presentar al fin de su período administrativo una memoria y/o informe de las actividades realizadas durante el período que duró su mandato.
k) Dirigir los debates, someter al voto las propuestas, proclamar los acuerdos y suspender o levantar las sesiones.
l) Convocar a Asamblea General y a Sesión de Consejo Directivo. A las sesiones de Consejo Directivo, se podrá citar a los Presidentes de las Comisiones Especiales si se cree conveniente.
ll) Gestionar subsidios económicos para la asociación.
m) Informar a los asociados cada cuatro meses de la labor de la sociedad mediante un
boletín.
n) En el ejercicio de sus funciones, podrá formular peticiones de cualquier naturaleza ante todo genero de autoridades, entablar y contestar demandas, exigir y prestar juramento, interponer y absolver posiciones,valerse de cuantos medios de prueba otorgue el derecho, tales como excepciones, cuestiones previas y demás medios de defensa , tachar y ofrecer testigos, prórrogas, jurisdicciones, reclamar ampliaciones, recusaciones, apelar, aducir la nulidad, entablar demandas y acusaciones penales, con las facultades generales señaladas en el artículo 74 del Código Procesal Civil y las especiales contempladas en el artículo 75 del mismo Código, por lo cual, podrá realizar los actos de disposición de derechos sustantivos, tales como: demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; interponer conciliación o concurrir a las qe le sea ciado, solicitar que se traben medidas cautelares en general para futuras ejecuciones forzadas, sean en forma de embargo, secuestro, depósito, retención, intervención y las demás que contemple la ley, pudiendo constituir contracautela sean estos en forma de causión juratoria o la que sea necesaria en cada oportunidad, sacar a remate bienes muebles e inmuebles, solicitar se nombre tasadores, observar todos los peritajes y/o tasaciones, solicitar se nombre martillero, intervenir y participar en los remates, pedir la adjudicación de los bienes en remate a nombre de la asociación; cobrar consignaciones judiciales; celebrar actos juridicos con posterioridad a la expedición de sentencia, sustituir o delegar la representación procesal.

Ñ) Sin perjuicio de las facultades consignadas en el párrafo precedente, en materia penal el Presidente podrá formular denuncias ante la Policía Nacional, el Ministerio Público o cualquier otra dependencia competente para conocer las mismas; apersonarse en cualquier procedimiento judicial o policial relacionado con una denuncia
interpuesta en contra de la Asociación o de cualquiera de sus miembros como consecuencia del desarrollo de sus funciones; constituirse en parte civil; desistirse de su condición de parte civil; prestar preventivas e instructivas, testimoniales; acudir ante la Policia Nacional, el Ministerio Público o cualquier otra dependencia en relación a procedimientos o investigaciones en lo que la Asociación sea parte o tenga interés, sin ningún tipo de limitación ni restricción.

o) Representar a la Asociación ante las autoridades de trabajo sean estas administrativas o judiciales, otorgandole las facultades que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26636, demás normas laborales aplicables; asi tambien, podrá representar a la Asociación de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 25593, en toda clase de negociaciones de trato directo y/o conciliación y para practicar los actos procesales relativos a la negociación.

p) Podrá aperturar y cerrar de cuentas corrientes y cuentas de ahorros en cualquier institución bancaria, disponer sobre el movimiento de estas; firmar, girar, endosar, cancelar, avalar, cobrar cheques; girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar, cobrar, descontar, protestar, avalar, afectar y cancelar letras, vales, pagares; efectuar giros, transferencias, certificados, pólizas, y cualquier otra clase de documento de crédito; otorgar y solicitar fianzas, otorgar recibos y cancelaciones, solicitar y suscribir cartas de crédito, sobregirarse en cuenta corriente, con garantía o sin ella.

q) Celebrar todo tipo de contratos, tanto innominados como nominados, inclusive de compra venta de bienes muebles e inmuebles pactando el precio y condiciones de pago hasta un monto de 15,000 dolares americanos ( quince mil dolares americanos ); de arrendamiento financiero, de mutuo, comodato, arrendamiento de muebles e inmuebles, de cesión de acciones y derechos, cesion de créditos, cesión de posición contractual, permuta, donación, refinanciamientos así como afectar mediante prenda o hipoteca los bienes que integran el patrimonio de la Asociación siempre que sean favorables para la asociación, estableciendo el monto de las afectaciones y demás condiciones inherentes sin reserva ni limitación alguna, y en general celebrar toda clase de contratos vinculados con el objeto de la Asociación.

r) Nombrar y despedir trabajadores y pactar sus remuneraciones, asi como contratar los asesores externos.
s) Delegar y sustituir total o parcialmente las facultades conferidas en el inciso ñ) de este artículo
t) Concertar toda clase de contratos o convenios nacionales o extrajeros, para la realización de eventos de caracter cultural y cientifico relacionado con la medicina urológica.
u) Presentarse o promover concursos o licitaciones públicas o privadas relacionadas con la medicina urológica sin excepción ni limitación alguna, pudiendo presentar o recibir propuestas y celebrar los contratos correspondientes por documento público o privado, pudiendo tambien formular tachas, observaciones, oposiciones reclamaciones e impugnaciones.
v) Podrá asi mismo contratar toda clase de seguro, servicios asi como endosar pólizas

Se deja precisado que, las facultades consignadas en los incisos p), q), r), t) u) y v) siempre deberán ser ejercidas conjuntamente con el tesorero y el secretrario general; las demás podrán ser ejercidas individualmente por el presidente. previa aprovacion de Asamblea General Extraordinaria


ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- DEL VICE-PRESIDENTE

Son atribuciones del Vice-presidente:

a. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia en todas sus atribuciones, con las mismas facultades correspondientes al Presidente y colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
b. Presidir el Comité de Etica y Calificación Profesional.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- DEL SECRETARIO GENERAL

Son atribuciones del Secretario General.
a) Se responsabiliza por mantener al dia y en orden la correspondencia, la documentación y archivo de la Asociación.
b) Redactar, firmar y tramitar la correspondencia de la Asociación suscribiéndola con el Presidente.
c) Colaborar activamente con el Presidente o Vice-Presidente , para el cumplimiento de los acuerdos del Cosejo Directivo y de la Asamblea General.
d) Llevar el registro de Padrón de los asociados al día, cuidando de que éstos se mantengan en absoluta reserva, por contener datos de carácter confidencial, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 83 del Código Civil..
e) Preparar el despacho de las Sesiones y firmar las Actas de sesiones del Consejo Directivo de las Asambleas Genererales.
f) Elaborar las convocatorias de sesiones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y del Consejo Directivo.
g) Programar y organizar la realización de los diferentes eventos que organice el Consejo Directivo
h) Elaborar el organigrama y cronograma que requiera la Asociación.
i) Realizar la difusión de los acuerdos y actividades que decida realizar el Consejo Directivo o de la Asmblea General entre todos los asociados

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- DEL SECRETARIO DE ACTAS

Son atribuciones del Secretario de Actas

a. Mantener al dia los libros de Actas del Consejo Directivo, de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinaias, asi como la documentación que llegue a su Secretaría
b. Redactar las actas, tomando nota exacta de las proposiciones, discusiones y acuerdos adoptados, firmándolo conjuntamente con el Presidente y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones.
c. Llevar el registro de asistencia del Consejo Directivo y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
d. Llevar al día el archivo de la correspondencia
e. Tramitar las solicitudes de admisión de postulantes a la Asociación..


ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- DEL TESORERO

El Tesorero, es el encargado del manejo económico de la asociación y es responsable con el Presidente del patrimonio de la asociación.

Son atribuciones del Tesorero:

a. Elaborar y proyectar el presupuesto anual de la asociación.
b. Cuidar la recaudación oportuna de los ingresos, extendiendo los recibos pertinentes que se entregarán a los asociados para acreditar el pago de sus cuotas y aportaciones
c. Hacer el pago oportuno de las obligaciones tributarias y comerciales
d. Conservar, administrar y llevar al día el Libro de Registro de Inventario físico anual valorizado y el registro de los bienes de la asociación y al término del mandato del Consejo Directivo presentar con el Presidente el balance correspondiente.
e. Llevar al día todo los libros contables exigidos por Ley.
f. Emitir y Firmar las facturas, emitir y cancelar recibos, girar, cobrar y endosar cheques o efectuar depósitos.
g. Preparar el balance anual del movimiento de los fondos, lo mismo que la Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal ante la SUNAT y cualquier otra autoridad lo requiera.
h. Proponer y presentar en coordinación con el Presidente el informe de la marcha económica de la institución en el boletín informativo semestral
i. Informar periódicamente al Consejo Directivo o cuando esta lo solicite sobre el estado de la economía de la Asociación.
j. Llevar al dias las cuentas bancarias y libros de contabilidad, caja y demás libros auxiliares necesarios.
k. Manejar los fondos, las cuentas bancarias, valores, donaciones y otras recaudaciones que perciba la Asociación.
l. Depositar diariamente los fondos en la cuenta corriente o de ahorros de la Asociación.
m. Esta facultado a nombrar los miembros del Comité Economico que él presidira.


ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- DEL SECRETARIO DE ACCION CIENTIFICA

Son atribuciones y funciones del Secretario de acción Cientifica:

a. Organizar la actividad de la asociación en forma de Congresos nacionales e internacionales, seminarios, jornadas de trabajo cientifico, conferencias, cursos de capacitación, cursillos de actualización, simposiums, etc.
b. Colaborar con el Consejo Directivo en la organización del Congreso Nacional en Provincias y en Lima que decida celebrar.
c. Gestionar becas y subsidios económicos para apoyar a los trabajos de investigación que realicen los miembros de la asociación.
d. Procurar que la actividad de los miembros de la asociación, se desarrolle dentro de los principios científicos de la Urología moderna.
e. Integrar el Comité de la Revista como miembro nato.

ARTICULO TRIGESIMO .- Las sesiones de Consejo Directivo podrán ser ordinarias o extraodirnarias. Las Sesiones Ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes; mientras que las Sesiones Extraordinarias en cualquier momento. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros; y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los concurrentes.


ARTICULO TRIGESIMO PRIEMERO.- Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo estará conformado por los ex -presidentes, siendo dirigido por el más antiguo. Se encargará de estudiar y solucionar conflictos institucionales. Podrá ser convocado por el Presidente de la Asociación, por cuatro miembros del Consejo Directivo o a solicitud del 33% de los miembros titulares de la Asociación. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el mismo que del Consejo Directivo.

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T I T U L O I X

DE LOS COMITES

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Los Comités serán de:
a) Cultura,
b) Acción científica
c) Etica y calificación profesional
d) Ayuda Mutua, orientación, asesoramiento y asistencia social
e) Electoral
f) Economico


ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- De las Atribuciones de los Comités:

Son atribuciones y funciones de los Comités que son elegidos por el Concejo Directivo

a) Ejecutar las actividades propias de su cargo para el que han sido nominados.
b) Dar cuenta al Cosejo Directivo al final de su gestión de sus actividades realizadas
c) Asesorar al Consejo Directivo y/o a la Asamblea General
d) Serán elegidos por el período de dos años, excepto el Comité Electoral
e) El quórum para sesionar como para la adopción de acuerdos será el mismo que del Consejo Directivo.
f) Dentro de su conformación se podrá designar los cargos de: Presidente, Secretario y vocales.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Comité de Cultura
Estará representada y presidida por el Secretario General, su labor estará destinada a organizar actividades de carácter cultural y recreativa de los asociados. Estará integrado por un mínimo de 3 miembros titulares.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Comité de Acción Científica.
Estará representado y presidido por el Secretario de Acción Científica., sus funciones y atribuciones están señaladas en el artículo vigésimo octavo de este Estatuto. Estará integrado por un mínimo de 3 miembros

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Comité de Etica y Calificación Profesional,
Estará representado por dos Miembros Titulares y el Vice-Presidente de la asociación quien lo presidirá.
Este comité velará por la adecuación de las actividades de la Asociación y de sus miembros al Código de Etica del Colegio Médico del Perú.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- El Comité de Ayuda Mutua, orientación, asesoramiento y asistencia social.
Estará integrado por un mínimo de 3 miembros titulares designándose a su Presidente, Secretario y Vocales dentro de su conformación , su labor estará dirigida a atender los distintos requerimientos y apoyos técnicos y sociales de sus asociados .


ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Comité Electoral
Estará encargado de llevar a cabo las elecciones convocadas de acuerdo al presente Estatuto. Estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

El Comité Electoral aplicará el Reglamento de Elecciones teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La elección de los cargos del Consejo Directivo se hará por todo los Miembros titulares hábiles del padrón electoral en base al registro depurado y autorizado existente en la Secretaría de actas de la asociación.
b. Las elecciones serán realizadas por listas completas.
c. Sólo podrán figurar como candidatos y ser elegidos, los Miembros titulares que hayan cumplido con el Estatuto y se encuentran al día en el pago de sus cuotas.
d. Las listas serán respaldadas por no menos del 20% de miembros titulares hábiles al momento de ser presentadas.
e. El sufragio se realizará en el local que previamente señale el Comité Electoral de 9.00 a.m. a 13.00 p.m.
f. El escrutinio y proclamación de la lista ganadora debe hacerse el mismo día.
g. El voto es secreto y obligatorio, debiendo fijarse las sanciones correspondientes a los omisos injustificados.
h. Si en la primera convocatoria, no sufragan por lo menos la mitad mas uno de los Miembros Titulares hábiles, debe convocarse a un segundo acto eleccionario, exigiéndose los mismos requisitos que para la primera convocatoria, con excepción del número de sufragantes, que no podrá ser menor del 33% de los miembros titulares hábiles.
i. El Comité Electoral proclamará como el nuevo Consejo Directivo a la lista de candidatos que haya ganado de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Comité Economico sera nombrado por el tesorero, y sus funciones sera de colaborarar con el tesorero.

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T I T U L O X

DE LAS FILIALES

ARTICULO CUADRAGESIMO.- La SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA podrá establecer filiales en las capitales de Departamento de todo el terriorio nacional e inscribirlas como tal en los Registros Públicos del Departamento al que corresponde.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- .Las Filiales deberán anteponer el nombre de SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA a la frase filial y el nombre del Departamento al que pertenece.


ARTICULO CUADRAGEMIMO SEGUNDO.- Para que la asociación pueda constituir una filial en la capital de cualquier departamento del territorio nacional, se requiere un mínimo de 08 especialistas residentes, de los cuales, por lo menos 06 deben ser miembros titulares.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Las Filiales de la asociación se regirán por las mismas normas del presente Estatuto.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Los miembros de las filiales se regirán y consecuentemente tendrán las mismas obligaciones y derechos de los miembros de la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA de su principal en Lima.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO-. El Consejo Directivo de las Filiales que se constituyan, estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario , un Tesorero, un Secretario de Acción Científica, un Secretario de Actas.
Estando los miembros titulares obligados a votar en las elecciones del Consejo Directivo de la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA con sede en la ciudad de Lima

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo de la Filial se exigirá los mismos requisitos señalados para el Consejo Directivo de su principal en Lima.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.-El período de duración del Consejo Directivo de las filiales será el mismo de su principal en Lima

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.-La convocatoria a elecciones del Consejo Directivo de la Asociación con sede en Lima y sus filiales será efectuada por la principal en Lima

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.-La elección del Consejo Directivo de la sede en Lima y de las filialees seran simultaneas, debiendo los asociados votar en el lugar de su territorio donde le corresponde, eligiendo a los miembros del Consejo Directivo de su principal en Lima y el Consejo Directivo de su territorio, en el mismo día y hora señalado para la votación.

ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Para los miembros de los Consejos Directivos de las Filiales existen las mismas incompatibilidades que las señaladas para los miembros del Consejo Directivo de Asociación con sede en Lima.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.-El representante de las filiales constituidas ante el Consejo Directivo de la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA con sede en Lima serán los Presidentes de las filiales elegidos

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Compete a los Consejos Directivos de las filiales las mismas funciones y atribuciones del Consejo Directivo de la sede en Lima, solo en cuanto sean pertinentes y estén circunscritas exclusivamente a su Jurisdicción, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo de su principal en Lima

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- En todo caso, los Consejos Directivos de las Filiales estarán limitadas sus funciones a las normas, acuerdos y autorizaciones que emanen del Consejo Directivo de su principal en Lima o de la Asamblea General de asociados de acuerdo a los presentes estatutos.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Los Consejos Directivos de las filiales elaboraran el proyecto de su Presupuesto Anual y lo elevarán al Consejo Directivo con sede en Lima para su estudio y aprobación , y procederá en la misma forma con los estado financieros de la Institución para el manejo de sus fondos.

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO- Los recursos económicos de las filiales de la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA a nivel nacional serán los mismos que señala el presente Estatuto y serán administrados por el Tesorero del Consejo Directivo de las filiales y controlado sus gastos por el Consejo Directivo de su principal en Lima.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO .- El Consejo Directivo de las filiales, dentro de los primeros 30 dias del año que se inicia , presentará al Consejo Directivo de la Asociación con sede en Lima, para su estudio y aprobación el Balance y su memoria del año vencido.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- El medio oficial de la expresión de los Consejos Directivos de toda las filiales para asuntos público de caracter nacional, es el Consejo Directivo de la Asociación con sede en Lima, el que considera las sugerencias que en tal virtud le presenten los Consejos Directivos de las filiales.

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.-Los Consejos Directivos de las filiales podrán nombrar las comisiones locales con el voto aprobatorio de la mayoria simple de sus miembros.

El mandato de dichas comisiones no podrá ser por mayor tiempo de un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos nuevamente sólo por otro período inmediato.

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.-Toda situación no prevista en el presente Estatuto será elevado en consulta obligatoriamente al Consejo Directivo de su principal en Lima.


ARTICULO SEXAGESIMO.-En caso de disolución o liquidación de LA SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA con sede en Lima o cualquiera de las filiales a nivel nacional deberán presentar al Consejo Directivo de Lima el inventario de los bienes muebles e inmuebles que tengan en su localidad y el Balance correspondiente , a efecto de proceder a su liquidación en los términos establecidos en el título XIII de este estatuto.

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TITULO XI

DEL ESTATUTO


ARTICULO SEXESIMO PRIMERO.- Para la modificación parcial o total de los Estatutos, se requiere la convocatoria del presidente del Consejo Directivo a Asamblea General Extraordinaria de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Civil, debiendo precisar el o los articulos a modificarse.

ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo nombrará una Comisión especial integrada por 3 miembros asociados titulares , quienes elaborarán el proyecto en un plazo no mayor de 60 dias.

ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO.- Dicho proyecto será discutido por el Consejo Directivo y luego proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en la forma señalada en el artículo sexagesimo del presente Estatuto.

TITULO XII

DE LA REVISTA

ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- Para la publicación de la Revista Peruana de Urología la Asamblea General Extraordinaria elegira a un miembro titular como Presidente del Comité Editorial por el período que dure el mandato de la Junta Directiva, el número de miembros será de seis. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el mismo que del Consejo Directivo.

ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- Los miembros del Comité Editorial seran nominados por el Presidente del Comité Editorial, teniendo en cuenta que el secretario de accion científica formará parte de este comite.

ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO .- La Revista Peruana de Urología se publicará, minimo semestralmente.

En el año que haya cambio de Consejo Directivo se publicará la sesión de transmisión de cargos e instalación del nuevo Consejo Directivo, con el discurso memoría y el discurso programa respectivamente, a la publicación del desarrollo del congreso nacional realizado por el Consejo Directivo saliente.

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T I T U L O XII

DIRECCIÓN ELECTRONICA

ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.- La SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGÍA, deberá registrarse en una dirección de Internet que sea la mas actualizada y conveniente para los intereses de la Asociación, estará a disposición de los asociados y será administrada por el Consejo Directivo de la Asociación con sede en la ciudad de Lima..

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TITULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- La Asociación procederá a su disolución y liquidación en los casos previstos por la Ley o cuando así lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada especialmente para dicho efecto.

En dicha Asamblea General Extraordinaria deberán designarse las personas que efectuarán la liquidación de la Asociación, pudiendo recaer dicha designación en las personas del Consejo Directivo o terceras personas, cuyo número debe ser impar.

La Asamblea General Extraordinaria otorgará a los liquidadores los poderes que juzgue oportuno para llevar a cabo su cometido, sin perjuicio de las facultades que confiere a estos la ley.

Los liquidadores se sujetarán a las prescripciones y acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de asociados y la que ordene la legislacion de la materia.

ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a a una institución con iguales fines designada por la Asamblea General , con exclusión de los asociados.

 

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