Volver
T I T U L O V
DE
LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y ASOCIADOS:
a.
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación en la forma señalada
en
los Estatutos.
b. Mantener y defender el respeto a la Asociación y sus asociados.
c. Abonar la cuota de inscripción y cumplir puntualmente con el pago
de las aportaciones mensuales señaladas.
d. Asistir a las reuniones de la Asociación y participar en sua actividades,
acatando los acuerdos de la Asociación.
e. Desempeñar las comisiones para las que fueron elegidos
f. Los miembros Asociados tendrán los mismos deberes de los miembros
titulares
señalados en este artículo con excepción de lo establecido
en el inciso e) de
este mismo artículo
Volver
T I T U L O VI
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- SANCIONES
Las sanciones a los asociados pueden ser: amonestación verbal, escrita,
suspensión temporal o destitución.
Amonestación
verbal: En aquellos casos en que hayan mostrado conducta irrespetuosa o
hayan incurrido en faltamiento de palabra a alguno o todos los miembros
del Consejo Directivo o cualquier otro miembro de la Asociación.
Amonestación
escrita: En aquellos casos en que a pesasr de la amonestación verbal
hecha, reincidieran nuevamente y/o hubieran incurrido en faltamiento de
palabra y obra a alguno de todos los miembros del Consejo Directivo o cualquier
otro miembro de la Asociación, debiendo comunicarse al Colegio Médico
del Perú
En aquellos casos en que no hubiera cumplido con una misión encargada
o que la misma no lo haya efectuado diligentemente, ocasionando un perjuicio
para la Asociación
Suspensión temporal:
a)
Por no cumplir con el pago de 12 mensualidades consecutivas injustificadas.
b) Por no asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sin justificación
calificada, durante doce meses consecutivos.
c) Por no haber solicitado por escrito permiso o licencia para no cumplir
cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Estaturo.
d) En los casos señalados en los incisos a) y b) de este mismo artículo,
el miembro titular pierde irremediablemente sus derechos eleccionarios por
el período correspondiente.
e) Haber sido condenado por delitos contemplados en la ley, debiendo comunicarse
al Colegio Médico del Perú.
Destitución:
a)
Por anulación de su inscripción
b) Por expulsión acordada por el Comité de Etica por las siguientes
causales:
b1.-Por
notoria y comprobada falta de moralidad personal en el ejercicio de la Profesión,
de acuerdo al Código de Etica del Colegio Médico del Perú
b2.- Por haber sido condenado con pena privatirva de la libertad y la pérdida
del derecho al ejercicio de sus derechos civiles y que a criterio del Comité
de Etica no puede ser readmitido.
b3.- Por utilizar a la Asociación para fines politicos o religiosos
b4.- Por desarrollar actividades que compitan con las que esté realizando
o que tenga que realizar la Asociación y dañen los intereses
y la imagen de la Asociación ( AUSPICIO )
b5.- Por divulgar información considerada reservada, causando daño
moral y patrimonial a la Asociación
Volver
T
I T U L O VII
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO
DECIMO TERCERO- La Asociación tendrá como Patrimonio lo siguiente:
a)
De las aportaciones mensuales que la Asamblea General apruebe y fije a sus
asociados.
b) De los fondos que obtenga mediante la realización de actividades
de caracter cultural y científica como conferencias, jornadas, congresos
y seminarios.
c) Las donaciones que pueda recibir de sus asociados o de terceras personas
e Instituciones particulares
d) De las multas que imponga a sus asociados
e) De las indeminizaciones que reciba de sus asociados o de terceras personas
naturales o jurídicas ajenas a la Asociación.
f) De los premios que perciba por haber participado en investigaciones científicas
de
Urología o en eventos de caracter cultural y/o cientifico médico
urológico.
g) Las rentas obtenidas cualquiera que sea su concepto, no se distribuirá
directa o indirectamente a sus asociados de acuerdo a lo establecido por
el Código Civil y será utilizado para las futuras actividades
de carácter científico, cultural, recreativo y/o apoyo social
a sus asociados.
Volver
T
I T U L O VIII
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- Son órganos de Gobierno de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) El Consejo Consultivo
d) Los Comités.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.- LA ASAMBLEA GENERAL:
Es la máxima instancia dentro de la Asociación y tiene las
mas amplias facultades de representación legal y de gestión
necesaria para la administración de la Asociación y está
conformada por la reunión de los miembros titulares.
La
Asamblea, tiene las siguientes atribuciones y facultades:
a)
Elegir a los miembros del Consejo Dirctivo y los Comités por medio
del voto universal y secreto.
b) Aprobar el Estatuto y el Reglamento interno, así como sus modificaciones
c) Aprobar, desaprobar o modificar el programa de trabajo annual presentado
por el Consejo Directivo.
d) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance económico y la memora
que presenta el Consejo Directivo.
e) Resolver en última instancia la admisiön o expulsiön
de un asociado;
f) Resolver en última instancia las apelaciones que sean formuladas
contra las decisiones del Consejo Directivo
g) Resolver los asuntos que estén fuera de la competencia del Consejo
Directivo.
h) Fijar y modificar el monto de las cuotas o contribuciones ordinarias
y extraordianrias, que deben abonar los asociados.
i) Remover por casos justificados a uno o todos los miembros del Consejo
Directivo.
j) Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión del Consejo
Directivo.
ARTICULO
DECIMO SEXTO.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y
estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo.
Las
Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo CINCO veces al año,
la primera se llevara a cabo dentro de los primeros 90 dias de cada año
lectivo y las Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente del Consejo
Directivo de la Asociación o cuando lo soliciten no menos de la décima
parte de los miembros titulares.
En
las Asambleas Generales Ordinarias se realizará la presentación
del balance y memoria al término del primer año de gestión
.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.-. La Asamblea General, en donde se nombre al Comité
Electoral y se acuerde convocar a elecciones, se realizará en la
primera quincena de Junio, cada dos años, antes de terminar el mandato
del Consejo Directivo.
Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a cabo cada 2 años
en la primera quincena del mes de Julio.
La instalación y transmisión de cargos se deberá efectuar
el día 24 de agosto, fecha coincidente con el aniversario de la asociación.
ARTICULO
DECIMO OCTAVO.- Las convocatorias para Asambleas Generales ordinarias o
extraordinarias, deberán ser realizadas con la debida anticipación
y deberán indicar la agenda, lugar, día y hora de la reunión.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.- Para la validez de las reuniones de las asambleas generales
y la adopción de sus acuerdos; será aplicable lo dispuesto
por el art. 87 del C.C.
ARTICULO
VIGESIMO- EL CONSEJO DIRECTIVO
Es
el órgano ejecutivo de la Asociación y sus funciones y atribuciones
son las siguientes:
a)
Dirigir y orientar las actividades de la asociación y ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
b) Presentar a la Asamblea General la realización de las actividades
y trabajos realizados
c) Administrar el patrimonio de la Asociación
d) Acordar o aprobar la compra venta de bienes muebles o inmuebles, dar
en arriendo, permuta, hipoteca o prenda bienes de la asociación,
para fines que beneficie a la asociación, pudiendo para ello otorgar
poder a terceras personas que considere idóneo para ello.
e) Dirigir y fomentar reuniones científicas de la especialidad en
toda la república (Congresos, Seminarios, Conferencias, Jornadas
de trabajo científico, Cursos de perfeccionamiento, Cursillos de
actualización, Simposiums, etc)
f) Mantener estrecha relación con las asociaciones médicas
nacionales y del extranjero.
g) Nominar a los miembros que representan a la asociación en las
actuaciones científicas y gremiales nacionales o extranjeras, en
las que se acuerde participar.
h) Fomentar becas y el intercambio científico nacional e internacional
de sus miembros.
i) Intervenir activamente en los programas de residentado médico
en lo que respecta al número de plazas y distribución de las
mismas.
j) Tener acreditación válida en los concursos de provisión
y de promoción de profesionales para lo cual nombrará a su
representante.
k) Defender en forma alturada las fronteras de la especialidad, ante otras
especialidades vecinas.
l) Defender y colaborar con sus miembros ante problemas de caracter económico,
laboral o legal.
m) Podrán solicitar el asesoramiento de un Abogado. En caso de tratarse
de
n) problemas mayores, podrá solicitar el apoyo y la Asesoría
o) Legal del Colegio Médico del Perú.
p) Incorporarse al Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONCYTEC)
para establecer relaciones de colaboración técnica y científica
internacional con los países del mundo
q) Llevar una crónica de la vida de la Asociación
r) Decidirsobre la necesidad de contratar personal, fijar sus remuneraciones
y el abono de los beneficios sociales que les pudiera corresponder.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo estará compuesto
por el :
·
Presidente,
· Vice-presidente,
· Secretario General,
· Secretario de Actas,
· Tesorero,
· Secretario de Acción Científica
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo tendrá una
duración de dos (02) años. los cargos del Consejo Directivo
podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez, excepto
el del Presidente.
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO.- DEL PRESIDENTE
El
Presidente es el representante legal de la Sociedad Peruana de Urología
ante las instituciones oficiales de caracter público o privado nacionales
o extranjeras.
Son
atribuciones y funciones del Presidente.
a)
Representar a la Asociación ante toda clase de Instituciones públicas
o privadas, de caracter Administrativo, Municipal, Aduanero, Indecopi, Registros
Públicos, Policiales, judicial de caracter civil o penal, laboral
o de cualquier otra índole, asi como ante personas naturales o jurídicas.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento Interno, así
como las directivas que emanen del Consejo Directivo y de la Asamblea General
c) Presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias , asi como
las sesiones del Consejo Directivo.
d) Supervisar la Administración del patrimonio de la Asociación
y disponer la realización de auditorias y otros medios de control
que estime conveniente.
e) Firmar los documentos y la correspondencia de la Asociación
f) Refrendar las actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo
g) Informar a la Asamblea General de toda las actividades realizadas por
la Asociación y suministrar todo los datos que el mismo tenga a bien
pedirle.
h) Proporcionar oportunamente al Concejo Directivo los datos necesarios
para la formulación de la Memoria, Balance, de los Estados económicos.
i) Designar los presidentes de las comisiones especiales.
j) Presentar al fin de su período administrativo una memoria y/o
informe de las actividades realizadas durante el período que duró
su mandato.
k) Dirigir los debates, someter al voto las propuestas, proclamar los acuerdos
y suspender o levantar las sesiones.
l) Convocar a Asamblea General y a Sesión de Consejo Directivo. A
las sesiones de Consejo Directivo, se podrá citar a los Presidentes
de las Comisiones Especiales si se cree conveniente.
ll) Gestionar subsidios económicos para la asociación.
m) Informar a los asociados cada cuatro meses de la labor de la sociedad
mediante un
boletín.
n) En el ejercicio de sus funciones, podrá formular peticiones de
cualquier naturaleza ante todo genero de autoridades, entablar y contestar
demandas, exigir y prestar juramento, interponer y absolver posiciones,valerse
de cuantos medios de prueba otorgue el derecho, tales como excepciones,
cuestiones previas y demás medios de defensa , tachar y ofrecer testigos,
prórrogas, jurisdicciones, reclamar ampliaciones, recusaciones, apelar,
aducir la nulidad, entablar demandas y acusaciones penales, con las facultades
generales señaladas en el artículo 74 del Código Procesal
Civil y las especiales contempladas en el artículo 75 del mismo Código,
por lo cual, podrá realizar los actos de disposición de derechos
sustantivos, tales como: demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión,
conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas
en el proceso; interponer conciliación o concurrir a las qe le sea
ciado, solicitar que se traben medidas cautelares en general para futuras
ejecuciones forzadas, sean en forma de embargo, secuestro, depósito,
retención, intervención y las demás que contemple la
ley, pudiendo constituir contracautela sean estos en forma de causión
juratoria o la que sea necesaria en cada oportunidad, sacar a remate bienes
muebles e inmuebles, solicitar se nombre tasadores, observar todos los peritajes
y/o tasaciones, solicitar se nombre martillero, intervenir y participar
en los remates, pedir la adjudicación de los bienes en remate a nombre
de la asociación; cobrar consignaciones judiciales; celebrar actos
juridicos con posterioridad a la expedición de sentencia, sustituir
o delegar la representación procesal.
Ñ)
Sin perjuicio de las facultades consignadas en el párrafo precedente,
en materia penal el Presidente podrá formular denuncias ante la Policía
Nacional, el Ministerio Público o cualquier otra dependencia competente
para conocer las mismas; apersonarse en cualquier procedimiento judicial
o policial relacionado con una denuncia
interpuesta en contra de la Asociación o de cualquiera de sus miembros
como consecuencia del desarrollo de sus funciones; constituirse en parte
civil; desistirse de su condición de parte civil; prestar preventivas
e instructivas, testimoniales; acudir ante la Policia Nacional, el Ministerio
Público o cualquier otra dependencia en relación a procedimientos
o investigaciones en lo que la Asociación sea parte o tenga interés,
sin ningún tipo de limitación ni restricción.
o) Representar a la Asociación ante las autoridades de trabajo sean
estas administrativas o judiciales, otorgandole las facultades que sean
necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26636, demás
normas laborales aplicables; asi tambien, podrá representar a la
Asociación de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 25593, en toda
clase de negociaciones de trato directo y/o conciliación y para practicar
los actos procesales relativos a la negociación.
p)
Podrá aperturar y cerrar de cuentas corrientes y cuentas de ahorros
en cualquier institución bancaria, disponer sobre el movimiento de
estas; firmar, girar, endosar, cancelar, avalar, cobrar cheques; girar,
aceptar, reaceptar, renovar, endosar, cobrar, descontar, protestar, avalar,
afectar y cancelar letras, vales, pagares; efectuar giros, transferencias,
certificados, pólizas, y cualquier otra clase de documento de crédito;
otorgar y solicitar fianzas, otorgar recibos y cancelaciones, solicitar
y suscribir cartas de crédito, sobregirarse en cuenta corriente,
con garantía o sin ella.
q)
Celebrar todo tipo de contratos, tanto innominados como nominados, inclusive
de compra venta de bienes muebles e inmuebles pactando el precio y condiciones
de pago hasta un monto de 15,000 dolares americanos ( quince mil dolares
americanos ); de arrendamiento financiero, de mutuo, comodato, arrendamiento
de muebles e inmuebles, de cesión de acciones y derechos, cesion
de créditos, cesión de posición contractual, permuta,
donación, refinanciamientos así como afectar mediante prenda
o hipoteca los bienes que integran el patrimonio de la Asociación
siempre que sean favorables para la asociación, estableciendo el
monto de las afectaciones y demás condiciones inherentes sin reserva
ni limitación alguna, y en general celebrar toda clase de contratos
vinculados con el objeto de la Asociación.
r) Nombrar y despedir trabajadores y pactar sus remuneraciones, asi como
contratar los asesores externos.
s) Delegar y sustituir total o parcialmente las facultades conferidas en
el inciso ñ) de este artículo
t) Concertar toda clase de contratos o convenios nacionales o extrajeros,
para la realización de eventos de caracter cultural y cientifico
relacionado con la medicina urológica.
u) Presentarse o promover concursos o licitaciones públicas o privadas
relacionadas con la medicina urológica sin excepción ni limitación
alguna, pudiendo presentar o recibir propuestas y celebrar los contratos
correspondientes por documento público o privado, pudiendo tambien
formular tachas, observaciones, oposiciones reclamaciones e impugnaciones.
v) Podrá asi mismo contratar toda clase de seguro, servicios asi
como endosar pólizas
Se
deja precisado que, las facultades consignadas en los incisos p), q), r),
t) u) y v) siempre deberán ser ejercidas conjuntamente con el tesorero
y el secretrario general; las demás podrán ser ejercidas individualmente
por el presidente. previa aprovacion de Asamblea General Extraordinaria
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- DEL VICE-PRESIDENTE
Son
atribuciones del Vice-presidente:
a.
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia en
todas sus atribuciones, con las mismas facultades correspondientes al Presidente
y colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
b. Presidir el Comité de Etica y Calificación Profesional.
ARTICULO
VIGÉSIMO QUINTO.- DEL SECRETARIO GENERAL
Son
atribuciones del Secretario General.
a) Se responsabiliza por mantener al dia y en orden la correspondencia,
la documentación y archivo de la Asociación.
b) Redactar, firmar y tramitar la correspondencia de la Asociación
suscribiéndola con el Presidente.
c) Colaborar activamente con el Presidente o Vice-Presidente , para el cumplimiento
de los acuerdos del Cosejo Directivo y de la Asamblea General.
d) Llevar el registro de Padrón de los asociados al día, cuidando
de que éstos se mantengan en absoluta reserva, por contener datos
de carácter confidencial, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
83 del Código Civil..
e) Preparar el despacho de las Sesiones y firmar las Actas de sesiones del
Consejo Directivo de las Asambleas Genererales.
f) Elaborar las convocatorias de sesiones de las Asambleas Generales ordinarias
y extraordinarias y del Consejo Directivo.
g) Programar y organizar la realización de los diferentes eventos
que organice el Consejo Directivo
h) Elaborar el organigrama y cronograma que requiera la Asociación.
i) Realizar la difusión de los acuerdos y actividades que decida
realizar el Consejo Directivo o de la Asmblea General entre todos los asociados
ARTICULO
VIGÉSIMO SEXTO.- DEL SECRETARIO DE ACTAS
Son
atribuciones del Secretario de Actas
a.
Mantener al dia los libros de Actas del Consejo Directivo, de las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinaias, asi como la documentación
que llegue a su Secretaría
b. Redactar las actas, tomando nota exacta de las proposiciones, discusiones
y acuerdos adoptados, firmándolo conjuntamente con el Presidente
y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones.
c. Llevar el registro de asistencia del Consejo Directivo y las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias
d. Llevar al día el archivo de la correspondencia
e. Tramitar las solicitudes de admisión de postulantes a la Asociación..
ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- DEL TESORERO
El
Tesorero, es el encargado del manejo económico de la asociación
y es responsable con el Presidente del patrimonio de la asociación.
Son
atribuciones del Tesorero:
a.
Elaborar y proyectar el presupuesto anual de la asociación.
b. Cuidar la recaudación oportuna de los ingresos, extendiendo los
recibos pertinentes que se entregarán a los asociados para acreditar
el pago de sus cuotas y aportaciones
c. Hacer el pago oportuno de las obligaciones tributarias y comerciales
d. Conservar, administrar y llevar al día el Libro de Registro de
Inventario físico anual valorizado y el registro de los bienes de
la asociación y al término del mandato del Consejo Directivo
presentar con el Presidente el balance correspondiente.
e. Llevar al día todo los libros contables exigidos por Ley.
f. Emitir y Firmar las facturas, emitir y cancelar recibos, girar, cobrar
y endosar cheques o efectuar depósitos.
g. Preparar el balance anual del movimiento de los fondos, lo mismo que
la Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal ante la SUNAT y cualquier
otra autoridad lo requiera.
h. Proponer y presentar en coordinación con el Presidente el informe
de la marcha económica de la institución en el boletín
informativo semestral
i. Informar periódicamente al Consejo Directivo o cuando esta lo
solicite sobre el estado de la economía de la Asociación.
j. Llevar al dias las cuentas bancarias y libros de contabilidad, caja y
demás libros auxiliares necesarios.
k. Manejar los fondos, las cuentas bancarias, valores, donaciones y otras
recaudaciones que perciba la Asociación.
l. Depositar diariamente los fondos en la cuenta corriente o de ahorros
de la Asociación.
m. Esta facultado a nombrar los miembros del Comité Economico que
él presidira.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- DEL SECRETARIO DE ACCION CIENTIFICA
Son
atribuciones y funciones del Secretario de acción Cientifica:
a.
Organizar la actividad de la asociación en forma de Congresos nacionales
e internacionales, seminarios, jornadas de trabajo cientifico, conferencias,
cursos de capacitación, cursillos de actualización, simposiums,
etc.
b. Colaborar con el Consejo Directivo en la organización del Congreso
Nacional en Provincias y en Lima que decida celebrar.
c. Gestionar becas y subsidios económicos para apoyar a los trabajos
de investigación que realicen los miembros de la asociación.
d. Procurar que la actividad de los miembros de la asociación, se
desarrolle dentro de los principios científicos de la Urología
moderna.
e. Integrar el Comité de la Revista como miembro nato.
ARTICULO
TRIGESIMO .- Las sesiones de Consejo Directivo podrán ser ordinarias
o extraodirnarias. Las Sesiones Ordinarias se realizarán por lo menos
una vez al mes; mientras que las Sesiones Extraordinarias en cualquier momento.
El quórum será de la mitad más uno de sus miembros;
y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría
de los concurrentes.
ARTICULO TRIGESIMO PRIEMERO.- Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo estará conformado por los ex -presidentes,
siendo dirigido por el más antiguo. Se encargará de estudiar
y solucionar conflictos institucionales. Podrá ser convocado por
el Presidente de la Asociación, por cuatro miembros del Consejo Directivo
o a solicitud del 33% de los miembros titulares de la Asociación.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el mismo que
del Consejo Directivo.
Volver
T I T U L O I X
DE
LOS COMITES
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO.- Los Comités serán de:
a) Cultura,
b) Acción científica
c) Etica y calificación profesional
d) Ayuda Mutua, orientación, asesoramiento y asistencia social
e) Electoral
f) Economico
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- De las Atribuciones de los Comités:
Son
atribuciones y funciones de los Comités que son elegidos por el Concejo
Directivo
a)
Ejecutar las actividades propias de su cargo para el que han sido nominados.
b) Dar cuenta al Cosejo Directivo al final de su gestión de sus actividades
realizadas
c) Asesorar al Consejo Directivo y/o a la Asamblea General
d) Serán elegidos por el período de dos años, excepto
el Comité Electoral
e) El quórum para sesionar como para la adopción de acuerdos
será el mismo que del Consejo Directivo.
f) Dentro de su conformación se podrá designar los cargos
de: Presidente, Secretario y vocales.
ARTICULO
TRIGÉSIMO CUARTO.- El Comité de Cultura
Estará representada y presidida por el Secretario General, su labor
estará destinada a organizar actividades de carácter cultural
y recreativa de los asociados. Estará integrado por un mínimo
de 3 miembros titulares.
ARTICULO
TRIGÉSIMO QUINTO.- El Comité de Acción Científica.
Estará representado y presidido por el Secretario de Acción
Científica., sus funciones y atribuciones están señaladas
en el artículo vigésimo octavo de este Estatuto. Estará
integrado por un mínimo de 3 miembros
ARTICULO
TRIGÉSIMO SEXTO.- El Comité de Etica y Calificación
Profesional,
Estará representado por dos Miembros Titulares y el Vice-Presidente
de la asociación quien lo presidirá.
Este comité velará por la adecuación de las actividades
de la Asociación y de sus miembros al Código de Etica del
Colegio Médico del Perú.
ARTICULO
TRIGÉSIMO SEPTIMO.- El Comité de Ayuda Mutua, orientación,
asesoramiento y asistencia social.
Estará integrado por un mínimo de 3 miembros titulares designándose
a su Presidente, Secretario y Vocales dentro de su conformación ,
su labor estará dirigida a atender los distintos requerimientos y
apoyos técnicos y sociales de sus asociados .
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Comité Electoral
Estará encargado de llevar a cabo las elecciones convocadas de acuerdo
al presente Estatuto. Estará compuesto por un Presidente, un Secretario
y un Vocal.
El
Comité Electoral aplicará el Reglamento de Elecciones teniendo
en cuenta las siguientes consideraciones:
a.
La elección de los cargos del Consejo Directivo se hará por
todo los Miembros titulares hábiles del padrón electoral en
base al registro depurado y autorizado existente en la Secretaría
de actas de la asociación.
b. Las elecciones serán realizadas por listas completas.
c. Sólo podrán figurar como candidatos y ser elegidos, los
Miembros titulares que hayan cumplido con el Estatuto y se encuentran al
día en el pago de sus cuotas.
d. Las listas serán respaldadas por no menos del 20% de miembros
titulares hábiles al momento de ser presentadas.
e. El sufragio se realizará en el local que previamente señale
el Comité Electoral de 9.00 a.m. a 13.00 p.m.
f. El escrutinio y proclamación de la lista ganadora debe hacerse
el mismo día.
g. El voto es secreto y obligatorio, debiendo fijarse las sanciones correspondientes
a los omisos injustificados.
h. Si en la primera convocatoria, no sufragan por lo menos la mitad mas
uno de los Miembros Titulares hábiles, debe convocarse a un segundo
acto eleccionario, exigiéndose los mismos requisitos que para la
primera convocatoria, con excepción del número de sufragantes,
que no podrá ser menor del 33% de los miembros titulares hábiles.
i. El Comité Electoral proclamará como el nuevo Consejo Directivo
a la lista de candidatos que haya ganado de acuerdo a lo establecido en
el presente Estatuto.
ARTICULO
TRIGÉSIMO NOVENO.- Comité Economico sera nombrado por el tesorero,
y sus funciones sera de colaborarar con el tesorero.
Volver
T
I T U L O X
DE
LAS FILIALES
ARTICULO
CUADRAGESIMO.- La SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA podrá establecer filiales
en las capitales de Departamento de todo el terriorio nacional e inscribirlas
como tal en los Registros Públicos del Departamento al que corresponde.
ARTICULO
CUADRAGESIMO PRIMERO.- .Las Filiales deberán anteponer el nombre
de SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA a la frase filial y el nombre del Departamento
al que pertenece.
ARTICULO CUADRAGEMIMO SEGUNDO.- Para que la asociación pueda constituir
una filial en la capital de cualquier departamento del territorio nacional,
se requiere un mínimo de 08 especialistas residentes, de los cuales,
por lo menos 06 deben ser miembros titulares.
ARTICULO
CUADRAGESIMO TERCERO.- Las Filiales de la asociación se regirán
por las mismas normas del presente Estatuto.
ARTICULO
CUADRAGESIMO CUARTO.- Los miembros de las filiales se regirán y consecuentemente
tendrán las mismas obligaciones y derechos de los miembros de la
SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA de su principal en Lima.
ARTICULO
CUADRAGESIMO QUINTO-. El Consejo Directivo de las Filiales que se constituyan,
estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
, un Tesorero, un Secretario de Acción Científica, un Secretario
de Actas.
Estando los miembros titulares obligados a votar en las elecciones del Consejo
Directivo de la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA con sede en la ciudad de Lima
ARTICULO
CUADRAGESIMO SEXTO.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo de la
Filial se exigirá los mismos requisitos señalados para el
Consejo Directivo de su principal en Lima.
ARTICULO
CUADRAGESIMO SEPTIMO.-El período de duración del Consejo Directivo
de las filiales será el mismo de su principal en Lima
ARTICULO
CUADRAGESIMO OCTAVO.-La convocatoria a elecciones del Consejo Directivo
de la Asociación con sede en Lima y sus filiales será efectuada
por la principal en Lima
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.-La elección del Consejo Directivo de
la sede en Lima y de las filialees seran simultaneas, debiendo los asociados
votar en el lugar de su territorio donde le corresponde, eligiendo a los
miembros del Consejo Directivo de su principal en Lima y el Consejo Directivo
de su territorio, en el mismo día y hora señalado para la
votación.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO.- Para los miembros de los Consejos Directivos de las Filiales
existen las mismas incompatibilidades que las señaladas para los
miembros del Consejo Directivo de Asociación con sede en Lima.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO PRIMERO.-El representante de las filiales constituidas ante
el Consejo Directivo de la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA con sede en Lima
serán los Presidentes de las filiales elegidos
ARTICULO
QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Compete a los Consejos Directivos de las filiales
las mismas funciones y atribuciones del Consejo Directivo de la sede en
Lima, solo en cuanto sean pertinentes y estén circunscritas exclusivamente
a su Jurisdicción, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo de
su principal en Lima
ARTICULO
QUINCUAGESIMO TERCERO.- En todo caso, los Consejos Directivos de las Filiales
estarán limitadas sus funciones a las normas, acuerdos y autorizaciones
que emanen del Consejo Directivo de su principal en Lima o de la Asamblea
General de asociados de acuerdo a los presentes estatutos.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO CUARTO.- Los Consejos Directivos de las filiales elaboraran
el proyecto de su Presupuesto Anual y lo elevarán al Consejo Directivo
con sede en Lima para su estudio y aprobación , y procederá
en la misma forma con los estado financieros de la Institución para
el manejo de sus fondos.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO QUINTO- Los recursos económicos de las filiales de
la SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA a nivel nacional serán los mismos
que señala el presente Estatuto y serán administrados por
el Tesorero del Consejo Directivo de las filiales y controlado sus gastos
por el Consejo Directivo de su principal en Lima.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO SEXTO .- El Consejo Directivo de las filiales, dentro de los
primeros 30 dias del año que se inicia , presentará al Consejo
Directivo de la Asociación con sede en Lima, para su estudio y aprobación
el Balance y su memoria del año vencido.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- El medio oficial de la expresión de los Consejos
Directivos de toda las filiales para asuntos público de caracter
nacional, es el Consejo Directivo de la Asociación con sede en Lima,
el que considera las sugerencias que en tal virtud le presenten los Consejos
Directivos de las filiales.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO OCTAVO.-Los Consejos Directivos de las filiales podrán
nombrar las comisiones locales con el voto aprobatorio de la mayoria simple
de sus miembros.
El
mandato de dichas comisiones no podrá ser por mayor tiempo de un
año, pudiendo sus miembros ser reelegidos nuevamente sólo
por otro período inmediato.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO NOVENO.-Toda situación no prevista en el presente Estatuto
será elevado en consulta obligatoriamente al Consejo Directivo de
su principal en Lima.
ARTICULO SEXAGESIMO.-En caso de disolución o liquidación de
LA SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGIA con sede en Lima o cualquiera de las filiales
a nivel nacional deberán presentar al Consejo Directivo de Lima el
inventario de los bienes muebles e inmuebles que tengan en su localidad
y el Balance correspondiente , a efecto de proceder a su liquidación
en los términos establecidos en el título XIII de este estatuto.
Volver
TITULO XI
DEL
ESTATUTO
ARTICULO SEXESIMO PRIMERO.- Para la modificación parcial o total
de los Estatutos, se requiere la convocatoria del presidente del Consejo
Directivo a Asamblea General Extraordinaria de conformidad a lo establecido
en el artículo 85 del Código Civil, debiendo precisar el o
los articulos a modificarse.
ARTICULO
SEXAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo nombrará una Comisión
especial integrada por 3 miembros asociados titulares , quienes elaborarán
el proyecto en un plazo no mayor de 60 dias.
ARTICULO
SEXAGESIMO TERCERO.- Dicho proyecto será discutido por el Consejo
Directivo y luego proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria
en la forma señalada en el artículo sexagesimo del presente
Estatuto.
TITULO
XII
DE
LA REVISTA
ARTICULO
SEXAGESIMO CUARTO.- Para la publicación de la Revista Peruana de
Urología la Asamblea General Extraordinaria elegira a un miembro
titular como Presidente del Comité Editorial por el período
que dure el mandato de la Junta Directiva, el número de miembros
será de seis. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será
el mismo que del Consejo Directivo.
ARTICULO
SEXAGESIMO QUINTO.- Los miembros del Comité Editorial seran nominados
por el Presidente del Comité Editorial, teniendo en cuenta que el
secretario de accion científica formará parte de este comite.
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO .- La Revista Peruana de Urología se publicará,
minimo semestralmente.
En el año que haya cambio de Consejo Directivo se publicará
la sesión de transmisión de cargos e instalación del
nuevo Consejo Directivo, con el discurso memoría y el discurso programa
respectivamente, a la publicación del desarrollo del congreso nacional
realizado por el Consejo Directivo saliente.
Volver
T I T U L O XII
DIRECCIÓN
ELECTRONICA
ARTICULO
SEXAGESIMO SEPTIMO.- La SOCIEDAD PERUANA DE UROLOGÍA, deberá
registrarse en una dirección de Internet que sea la mas actualizada
y conveniente para los intereses de la Asociación, estará
a disposición de los asociados y será administrada por el
Consejo Directivo de la Asociación con sede en la ciudad de Lima..
Volver
TITULO XIII
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO
SEXAGESIMO OCTAVO.- La Asociación procederá a su disolución
y liquidación en los casos previstos por la Ley o cuando así
lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada especialmente
para dicho efecto.
En
dicha Asamblea General Extraordinaria deberán designarse las personas
que efectuarán la liquidación de la Asociación, pudiendo
recaer dicha designación en las personas del Consejo Directivo o
terceras personas, cuyo número debe ser impar.
La
Asamblea General Extraordinaria otorgará a los liquidadores los poderes
que juzgue oportuno para llevar a cabo su cometido, sin perjuicio de las
facultades que confiere a estos la ley.
Los
liquidadores se sujetarán a las prescripciones y acuerdos de la Asamblea
General Extraordinaria de asociados y la que ordene la legislacion de la
materia.
ARTICULO
SEXAGESIMO NOVENO.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación,
el haber neto resultante será entregado a a una institución
con iguales fines designada por la Asamblea General , con exclusión
de los asociados.
Volver